sábado, 25 de octubre de 2008











Mar Chileno es la denominación de la franja costera de Chile. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja, y en el caso de Rapa Nui, y Salas y Gómez, 350 millas marinas.









Mar Territorial: corresponde a las primeras 12 millas marinas desde las respectivas líneas de base, y constituye una proyección del territorio continental o insular por lo que el estado ejerce soberanía con pleno derecho, y es de dominio nacional, sólo se permite navegación inocente, que no produzca daño. Abarca unos 100.000 km². Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las Aguas Interiores del Estado.

Zona contigua: son las primeras 24 millas marítimas desde la línea de base del mar territorial (se sobrepone a la anterior) al oeste, y es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.

Zona económica exclusiva o Mar Patrimonial: esta zona se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende unos 3.000.000 km² aproximadamente.

Mar Presencial: es una zona del Alta Mar en donde el Estado de Chile adquiere obligaciones por acuerdos internacionales. La Ley N° 19.080, de 1991, lo define como "es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur". Es una zona donde no existe reclamo o ejercicio de soberanía, sino una simple declaración de intereses de Chile sobre la Alta Mar circundante a su soberanía marítima, sin desconocer la situación jurídica de los espacios marítimos que la integran. Respecto de ella, fundamentalmente sólo se pretende participar en las actividades económicas que allí se realicen y estar presente en las actividades científicas de otros estados, en el marco de libertades de la Alta Mar, de acuerdo a la Convención del Mar.